Cómo Obtener una Orden de Restricción en California (Paso a Paso)
Si alguien le está haciendo daño, amenazándola, acechándola o no la deja en paz, los tribunales de California pueden ordenarle que pare y que se mantenga alejado. Pedir esa orden es más factible de lo que la mayoría cree: los formularios son gratis, la presentación es gratis y el tribunal actúa rápido.
Esta guía es para el proceso judicial que viene después de que todos estén a salvo. Si el peligro es ahora mismo, llame al 911 primero. La policía puede conseguir una orden de protección de emergencia esa misma noche, sin que usted presente nada (más sobre eso abajo).
Paso 1: Determine cuál orden corresponde a su situación
California tiene cuatro tipos principales, y cuál le corresponde depende sobre todo de su relación con la persona:
- Orden de restricción por violencia doméstica (DVRO): para un cónyuge o ex, alguien con quien sale o salió, alguien con quien vive o vivió, o el otro padre de su hijo. Es el tipo más fuerte y más protector. Aquí el “abuso” se define de forma amplia, no solo los golpes: las amenazas, el acecho, el hostigamiento y la conducta que destruye su tranquilidad también cuentan.
- Orden de restricción por hostigamiento civil: para todos los demás. Un vecino, un compañero de trabajo, un conocido, el amigo de su compañero de cuarto, o un desconocido que la está hostigando, amenazando o acechando.
- Orden por abuso de adulto mayor o dependiente: protege a personas de 65 años o más, o a adultos dependientes, del abuso, incluido el de cuidadores o familiares. Un conservador o los servicios de protección de adultos pueden presentarla en nombre de la persona.
- Orden por violencia en el trabajo: la presenta el empleador, no el trabajador, para proteger a un empleado de violencia o amenazas en el trabajo. Si la están amenazando en el trabajo, dígaselo a su empleador o a recursos humanos, porque ellos son quienes pueden presentarla.
¿No está segura de cuál le corresponde? Tenemos una herramienta gratuita en español que le hace unas preguntas cortas y le indica cuál orden probablemente le corresponde y el formulario para empezar: ¿Cuál orden de restricción necesito? Funciona solo en su dispositivo y nada de lo que toca se guarda.
Paso 2: Consiga y llene los formularios (son gratis)
Cada tipo de orden tiene su propio paquete de formularios judiciales, todos gratis para descargar del sitio de los tribunales de California o para recoger en el centro de autoayuda del tribunal:
- DVRO: formulario DV-100 (la solicitud) más el CLETS-001 (una hoja de información confidencial para la policía)
- Hostigamiento civil: formulario CH-100
- Abuso de adulto mayor o dependiente: formulario EA-100
- Violencia en el trabajo: formulario WV-100 (lo presenta el empleador)
El corazón del formulario es su descripción de lo que pasó. Sea específica: fechas, lugares, las palabras exactas de las amenazas, lesiones, fotos, capturas de pantalla. Lo más reciente es lo que más importa, así que empiece por el último incidente y vaya hacia atrás. Escríbalo como si le estuviera hablando directamente al juez, porque así es: muchas veces el juez decide la orden temporal ese mismo día basándose únicamente en lo que usted escribió.
No cuesta nada. Nunca hay cuota de presentación para una DVRO ni para una petición por abuso de adulto mayor. Las peticiones por hostigamiento civil y por violencia en el trabajo también son gratuitas cuando usted describe violencia, amenazas de violencia o acecho. Y en esos casos el sheriff también entrega los papeles a la otra persona sin costo. El dinero nunca debe impedirle conseguir protección.
Paso 3: Presente los papeles, y el juez decide rápido
Lleve el paquete completo al secretario del tribunal (muchos condados permiten presentarlo en línea o a través del centro de autoayuda). Después, los tiempos son cortos:
- El juez debe conceder o negar su orden de restricción temporal (TRO) el mismo día en que usted la presenta (o el siguiente día hábil del tribunal si presentó tarde). En esta etapa no se necesita testimonio; el juez lee sus formularios.
- Si se concede, la TRO la protege de inmediato y dura hasta la audiencia.
- El tribunal fija una audiencia en unas tres semanas, donde el juez decide si emite una orden más larga. Una DVRO después de una audiencia puede durar hasta cinco años.
- Si el juez niega la TRO, no entre en pánico y no falte a la audiencia. El juez todavía puede conceder la orden completa ahí, después de escuchar a las dos partes.
Paso 4: Haga que entreguen los papeles (usted no)
A la otra persona hay que entregarle los papeles en mano, por lo menos cinco días antes de la audiencia, y aquí está la regla que la gente pasa por alto: usted no puede entregarlos usted misma. La entrega la tiene que hacer alguien de 18 años o más que no sea parte del caso, o la policía.
- Para una DVRO, pida la entrega por parte de la policía; un oficial entrega la orden sin costo. Incluso si el oficial le dice verbalmente a la persona los términos de la orden, eso cuenta como entrega válida.
- Para los otros tipos de orden, el sheriff entrega gratis en los casos que involucran violencia, o lo puede hacer cualquier adulto de confianza o un servidor de procesos profesional.
- Quien entregue los papeles debe llenar el formulario de prueba de entrega, y ese formulario tiene que presentarse ante el tribunal. Sin prueba de entrega no hay orden que se pueda hacer cumplir. Esta es la razón más común por la que estos casos se atrasan.
Paso 5: Gane la audiencia
La audiencia es corta, muchas veces de minutos. A usted le corresponde probar lo que pasó, así que la preparación es todo:
- ☐ Lleve sus pruebas organizadas y en tres copias: fotos, mensajes de texto, correos, mensajes de voz, expedientes médicos, números de reporte policial.
- ☐ Lleve testigos que hayan visto u oído las cosas ellos mismos, no personas que solo van a hablar bien de usted.
- ☐ Escriba una página de notas: los dos o tres incidentes que tiene que contarle al juez, con fechas.
- ☐ Vístase y compórtese como si importara, porque importa.
- ☐ Preséntese. Si usted no aparece, su orden temporal se muere ese día.
Leer más: qué tiene que probar, según el tipo de orden
El nivel de prueba cambia según la orden, y eso determina cuánta evidencia necesita:
- DVRO: preponderancia de la evidencia. El juez solo necesita concluir que su versión es más probable que no. Para la orden temporal, basta con “prueba razonable” del abuso pasado en su declaración escrita.
- Hostigamiento civil: evidencia clara y convincente, un estándar más alto. El juez tiene que concluir que es altamente probable que el hostigamiento ocurrió, que angustiaría seriamente a una persona razonable y que no tenía ningún propósito legítimo. Lleve más que su palabra: documentos, grabaciones, testigos.
- Abuso de adulto mayor o dependiente: preponderancia de la evidencia.
- Violencia en el trabajo: evidencia clara y convincente de que la persona cometió violencia o hizo una amenaza creíble.
Traducido a lo práctico: en un caso de DVRO, una historia clara, específica y creíble puede bastar. En un caso de hostigamiento civil, el papel gana; mientras más documentación, mejores son sus probabilidades.
Leer más: órdenes de protección de emergencia (la opción de esa misma noche)
Una orden de protección de emergencia (EPO) es la protección más rápida que tiene California, y usted no presenta nada para conseguirla. Cuando la policía responde a una situación de violencia doméstica, abuso de adulto mayor o peligro para un menor, el oficial puede llamar por teléfono a un juez, que está disponible las 24 horas, y conseguir una orden inmediata en el momento.
Una EPO es corta por diseño: dura lo que ocurra primero, cinco días hábiles del tribunal o siete días calendario. Su propósito es sostener la línea mientras usted presenta la solicitud de una orden de restricción de verdad. Si le dan una EPO, presente su paquete DV-100 antes de que se venza para que no quede un hueco sin protección.
Leer más: qué puede hacer la orden realmente por usted
Según lo que usted pida y lo que el juez conceda, una orden de restricción puede exigirle a la persona que: se mantenga a cierta distancia (muchas veces 100 yardas) de usted, de su casa, de su trabajo, de su vehículo y de la escuela de sus hijos; pare todo contacto, directo o indirecto, incluidos mensajes de texto, redes sociales y mensajes enviados a través de amigos; se mude de una casa que comparten, incluso si el nombre de la persona está en el contrato de arrendamiento o en el título; entregue todas las armas de fuego y municiones dentro de 24 horas; se mantenga alejada de sus mascotas; y en casos de abuso de adulto mayor, asista a terapia. Una vez concedida, la orden entra en la base de datos policial de todo el estado (CLETS), lo que significa que cualquier oficial en cualquier parte de California puede verla y hacerla cumplir, y violarla es un delito.
Lo que vemos en casos reales
- Que una TRO se conceda o se niegue depende de la presentación. Sus papeles, sus hechos y sus pruebas son todo lo que el juez tiene en esta etapa; todavía no hay audiencia, solo lo que usted presentó. Explique con claridad qué pasó, y sea clara sobre su postura: ¿está pidiéndole protección al tribunal, o está respondiendo a las acusaciones de otra persona? Un juez nunca debería tener que adivinar qué quiere usted ni por qué.
- MUÉSTRELE al juez, no solo se lo cuente. Hablar solo alcanza hasta cierto punto. Los videos, las fotos y los mensajes de texto son los reyes. “El 3 de junio me escribió ‘te vas a arrepentir’, aquí está la captura de pantalla” mueve más a un juez que una página sobre lo mucho que usted tiene miedo, aunque el miedo sea real.
- No se trata de quién tiene más pruebas, sino de quién tiene las mejores. Un video claro o una captura de pantalla con fecha de una amenaza le gana a un montón de páginas vagas. Empiece con su prueba más fuerte.
- La organización gana. Los jueces ven cientos de estos casos. Quieren los hechos, rápido, para poder decidir. Una historia larga y con rodeos pierde la atención del juez; vaya al punto, en orden, con fechas.
- Controle sus emociones lo mejor que pueda. Nadie espera que usted se sienta tranquila. Lo que le pasó es real y es personal. Pero dejar que la emoción tome el control la hace reaccionar mal y presentarse mal frente al juez. Respire, aténgase a sus notas, dele al juez la información que necesita y deje que sus pruebas hagan el ruido.
- Si se siente en peligro en el tribunal, dígaselo al personal de la sala. Dígalo claramente cuando se registre. Le van a asignar a alguien que la ayude a entrar y salir con seguridad, para que nunca tenga que compartir un pasillo ni un elevador con la persona por la que está ahí.
- El incidente más reciente es el que más importa. Los tribunales responden a lo que está pasando ahora.
- Los jueces se toman estas órdenes muy en serio, en las dos direcciones: conceden protección sin problema cuando los hechos son sólidos, y se dan cuenta rápido cuando alguien está usando una orden como arma en una pelea de custodia o entre vecinos. Pida lo que realmente necesita.
¿Necesita un abogado para esto?
No, y el sistema está genuinamente hecho para personas sin abogado: formularios obligatorios para llenar, presentación gratuita, centros de autoayuda en los tribunales que atienden en español, y entrega gratuita por parte de la policía. Muchas personas consiguen órdenes de protección por su cuenta todos los días.
Un abogado ayuda más cuando la otra parte contrató uno, cuando hay hijos y custodia mezclados en el asunto, o cuando usted espera una pelea de verdad en la audiencia. Si va a contratar a alguien, contrate local: un abogado que trabaja en los tribunales de su condado sabe cómo esos jueces manejan estas audiencias, y ese conocimiento vale más que un nombre elegante de otra parte.
Más lectura relacionada: si a usted le entregaron una orden, lea qué hacer primero (en inglés) (en inglés).
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Esta es información general, no asesoría legal. Si está en peligro, llame al 911. Hable con un abogado de California sobre su situación.